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Bascuñana, el día 2, al ser citado como imputado.
El juez apunta «mala fe» del abogado de Bascuñana al tratar de frenar su citación

El juez apunta «mala fe» del abogado de Bascuñana al tratar de frenar su citación

«Siete días son suficientes para comprender que la resolución que firmó vulneraba la ley clamorosamente», afirma el instructor

Ricardo Fernández

Lunes, 28 de julio 2014, 22:55

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Los muchos imputados por el 'caso Novo Carthago' de presunta corrupción harían bien en pensárselo dos veces antes de recurrir en reforma las resoluciones del magistrado Manuel Abadía, habida cuenta de las expeditivas respuestas que vienen cosechando con cada una de esas iniciativas legales. El último a quien el instructor ha puesto en su sitio es el exconsejero de Obras Públicas y actual delegado del Gobierno, Joaquín Bascuñana, y por extensión a su letrado, Francisco Martínez-Escribano, a la sazón decano del Colegio de Abogados de Murcia.

Como avanzó 'La Verdad' en su edición impresa, el letrado presentó una petición el pasado 1 de julio para solicitar que se suspendiera la declaración como imputado de Bascuñana, prevista para el día siguiente. La solicitud la basaba en tres argumentos diferentes: que ese día 2 de julio ya tenía señalado un juicio en la Audiencia Provincial de Cartagena, que en siete días no había tenido tiempo de conocer con detalle los hechos que se le imputaban al exconsejero y, por último, que había sido presentado un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del TSJ, lo cual justificaría que Bascuñana no tuviera que declarar hasta que estuviera resuelto.

En un auto de cinco folios, el magistrado Abadía responde a las tres cuestiones planteadas por la defensa del hoy delegado del Gobierno en la Región y, además, ofreciéndole expeditivos argumentos que probablemente el abogado preferiría no haber tenido que leer.

Para empezar, el instructor recuerda que la declaración como imputado de Joaquín Bascuñana se decidió en un auto dictado el 24 de junio y notificado a la una de la tarde de ese mismo día. De tal manera que el abogado «incumplió de forma deliberada lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual si a cualquiera de los que hubieren de acudir a una vista le resultase imposible asistir a ella en el día señalado, lo manifestará de inmediato al tribunal». Así, el juez sostiene que «no solo no lo puso en conocimiento de este tribunal inmediatamente, sino que lo demoró conscientemente siete días y lo presentó el 1 de julio para tratar de impedir que el magistrado instructor» pudiera dar cumplimiento al citado señalamiento.

'Ad calendas graecas'

Abadía le reprocha que «de lo que se trataba, a toda costa, era de diferir y dilatar la toma de declaración del imputado, pues existiendo en el presente caso más de 20 imputados, lo que cubre prácticamente todos los días hábiles del mes, si se demoraba (la toma de declaración) para después del 2 de julio, cuántos abogados no tendrían motivos de suspensión por la misma causa». Algo que permitiría, a juicio del magistrado, que las tomas de declaraciones se dilataran 'ad calendas graecas', esto es, de manera indefinida.

En el auto, el instructor añade que en el caso de Martínez-Escribano concurren «circunstancias muy especiales», debido a que «está presente en las actuaciones penales llevadas a cabo por este magistrado desde el principio, pues el imputado José María Ródenas Cañadas le otorgó poderes para actuar como defensor, así como a otros tres abogados más, entre los que estaba su hermano Alberto Martínez-Escribano, que se han sustituido entre sí».

Y señala que menos razones existían todavía para pedir la suspensión de la citación, si se tiene en cuenta que Bascuñana había optado por no contestar a pregunta alguna.

Es en este punto donde el juez se permite recordar la doctrina del propio TSJ, reflejada en un auto de ese mismo 1 de julio, en el que se afirmaba que «concurren razones de abuso de derecho, mala fe y fraude procesal en la petición que ahora se presenta».

Sobre el segundo de los argumentos esgrimidos por la defensa de Bascuñana, esto es, la existencia de un recurso de apelación pendiente de resolver, el juez se limita a señalar que ello «no tiene efectos suspensivos».

«Sin consistencia jurídica»

Donde el magistrado se explaya especialmente es a la hora de responder al tercer motivo por el cual se reclamaba la suspensión de la citación de Bascuñana: la supuesta imposibilidad material para tener conocimiento de los hechos que se le imputaban y preparar su defensa.

Al margen de que el exconsejero se negó a declarar, con lo cual poca defensa había que preparar, el magistrado afirma que ese argumento de la defensa, acerca del escaso tiempo concedido para estudiar los hechos imputados, «carece de consistencia jurídica».

Así, recuerda que en su providencia del 24 de junio ya concretó, «de manera explícita y clara, el motivo de la imputación, y es que como consejero de Obras Públicas y Urbanismo firmó la resolución de 31 de marzo de 2005, que aprobó la reclasificación a suelo urbanizable de un Espacio Natural Protegido».

Indica además que la resolución suscrita por Bascuñana solo tenía tres folios, y que con ella se vulneraba la Ley de Espacios Naturales Protegidos 4/1992 y se ignoraba a responsables de los Servicios de Protección de la Naturaleza y del Servicio de Ordenación de los Recursos Naturales, a varios técnicos y al director general de Patrimonio Natural y Biodiversidad, que advertían de que esos terrenos «están sujetos a un régimen de protección incompatible con su transformación urbanística».

A modo de conclusión, el juez Abadía afirma que «es evidente y manifiesto que siete días son suficientes para comprender que los tres folios de resolución firmada por Bascuñana vulneraban clamorosamente la Ley de Protección de los Espacios Naturales Protegidos» y que por ese acto como funcionario, «de propia voluntad, calificaba como urbanizable lo que era suelo no urbanizable de protección especial».

Razones todas ellas por las que rechaza el recurso que en su día presentó la defensa del delegado.

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